Resumen del Artículo 20 bis

Artículo 20 bis del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — bis. Funcionamiento de la Mesa del Comercio de Galicia. 1. La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá sus funciones en pleno. 2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y, en todo caso, cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20 bis

1. La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá sus funciones en pleno.

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y, en todo caso, cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un mínimo de la mitad más uno de los miembros.

3. El Pleno podrá crear mesas de carácter técnico sobre cuestiones concretas para el adecuado desarrollo de sus funciones.

4. La Mesa podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta Ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20 bis

¿Qué dice el Artículo 20 bis del codigo?

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¿El Artículo 20 bis del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 20 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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